Si tu patín supera los 25 Km/h necesitas permiso de conducir

Si tu patín supera los 25 Km/h necesitas permiso de conducir

Hoy en día, los patines eléctricos se están convirtiendo en una buena alternativa de movilidad para las ciudades. No contaminan, son económicos, y además la autonomía que tienen te permiten hacer trayectos de una distancia moderada.

Este medio de transporte, cada día se va haciendo más popular. Y empiezan a surgir los problemas y la necesidad de ir regulando su uso.

En concreto, ayer día 11 de febrero salía en prensa un patinete que atropellaba a un peatón en Sevilla. Este hecho, probablemente no sea una novedad, por lo que también tendremos que ir pensando en contratar algún seguros de responsabilidad.

Viendo este suceso, hemos buscado alguna sentencia y curiosamente, el día 7 de febrero se dictó sentencia por parte de la Audiencia provincial de Cáceres en la que se indica que los patinetes eléctricos que superan los 25 km/h o los 1.000 Watios de potencia son ciclomotores. Y por lo tanto, necesitan permiso de conducir para poder utilizarlos.

Los hechos datan del 17 de septiembre de 2019, fecha en la que un policía local denunciaba al propietario del vehículo, sin matrícula de ciclomotor, y careciendo el conductor de permiso o licencia.

Hay que tener en cuenta lo que señala el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que en el anexo I, define en su apartado 7 a los ciclos como «vehículos provistos de al menos dos ruedas y propulsado exclusiva o exclusiva o principalmente por la energía muscular de la persona o personas que están sobre el vehículo, en particular por medio de pedales», añadiendo expresamente que «se incluyen en esta definición los ciclos de pedaleo asistido”.

En otro orden de cosas, en su apartado 9 considera como ciclomotor a todo «vehículo de dos ruedas, con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3, si es de combustión interna, o bien con una potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW si es de motor eléctrico”, siendo éstas las características del vehículo sancionado.

La conclusión de todo ello es que no todos los patinetes eléctricos son considerados vehículos de movilidad personal. y por lo tanto, según la potencia que tengan, habrá que tener licencia para poder conducirlos.

Por cierto, el conductor fue absuelto por un error de tipo. Esto es así porque el tribunal consideró que había sido inducido a error, al no haber sido debidamente informado de la necesidad de licencia para conducirlo. 

Bautista

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