RÉGIMEN DE VISITAS Y CORONA VIRUS
El COVID-19 nos ha trastocado la vida hasta un punto que jamás nos habría pasado por la cabeza.
Desde el pasado viernes, estamos obligados a quedarnos en casa. Y no podemos salir a la calle salvo contadas excepciones.
Estas excepciones se regulan en el artículo 7 del “Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.”
Cada uno de nosotros estamos viviendo esta situación de forma diferente, pero hay una consulta que se repite ahora con bastante frecuencia. Mi pareja no me deja a mis hijos durante estos quince días; ¿Tengo derecho a ver a mis hijos?
En primer lugar, lo deseable y recomendable es que los progenitores se pongan de acuerdo. Los pactos a los que lleguen son perfectamente válidos sin necesidad de hacer ninguna modificación de medidas para esta situación concreta.
Usar el sentido común es lo mejor ante esta situación que estamos viviendo, y sobre todo que los menores se vean lo menos afectado posible.
Hay que ser, por tanto, lo más flexibles posibles.
No obstante, en el caso de desacuerdos, la respuesta resulta un poco compleja. Para intentar buscar la solución a esta pregunta, tenemos que remitirnos al artículo 7 de este Real Decreto, que señala:
“Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán
circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral,
profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse
individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
Como se puede observar, no se permite en este artículo la circulación para recoger a los menores de la vivienda del progenitor con el que se encuentren en ese momento.
En el apartado e) se indica que se permiten desplazamientos para Asistencia y cuidado de mayores, menores dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
No es el caso que nos ocupa, debido a que en ese momento no vamos a asistirnos, ni a cuidarlos, pero nos puede dar pie a hacer alguna reflexión por analogía.
Pero más aún, en el apartado h) deja un pequeño resquicio, señalando que se puede circular para “cualquier otra actividad de análoga naturaleza, que habrá de hacerse individualmente, salvo que acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
Cabe destacar que se parte de una situación excepcional. Pero que debido a los intereses que se encuentran en juego, se deben ponderar los beneficios o perjuicios que tendrían los menores ante esta situación. Y por encima de todo, cuando nos referimos a los menores, habrá que tener en cuenta el Interés Superior del Menor.
En esta situación, se puede interpretar que el menor no va a correr un riesgo de contagio lo suficientemente elevado como para evitar que conviva con el progenitor con el que no se encuentre actualmente.
En lo referente al cambio de domicilio en supuestos de custodia compartida, se puede entender que no hay ningún problema para que se produzca esa alternancia durante este periodo.
Igualmente sucedería con el caso de estancias de fines de semana, pudiéndose interpretar que va a beneficiar al menor la estancia con el progenitor con el que no conviva actualmente.
Cuestión diferente sería en lo referente a las visitas breves intersemanales. Como en todas las situaciones, aquí habría que apelar al sentido común y utilizar criterios de equidad, y sería razonable recomendar que el menor no se traslade para un par de horas. Y cabe incluso la posibilidad de que las horas se unan a las que le correspondan en fin de semana.
lógicamente, los trayectos serían directamente al hogar, sin posibilidad de salir a la calle o estar en contacto con otras personas que no fueran las que se encuentren en la vivienda del progenitor con el que vayan a convivir.
Por último, cabe decir que esto puede ser una línea general, para situaciones más o menos usuales, pero que estos criterios pueden cambiar teniendo en cuenta las particularidades del caso concreto. Imaginemos un menor con problemas respiratorios, que lógicamente sí que tiene un riesgo más elevado para su salud.
Para cualquier duda que tengas, o consulta que nos quieras realizar, no dudes en ponerte en contacto
con nosotros.
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