PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN DERECHO DE FAMILIA

PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN DERECHO DE FAMILIA

En estos días estamos siendo testigos de la nueva propuestas de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Entre otras cosas, se regula un procedimiento especial en Derecho de Familia.

Anteriormente, hablamos sobre el régimen de visitas durante el estado de alarma. Hoy conocemos un nuevo procedimiento para los casos de desavenencias.

El procedimiento en sí es totalmente nuevo. Se trata de un procedimiento especial y sumario. Y está pensado para la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia. Pero sobre todo, se trata de un procedimiento que intenta solventar controversias directamente derivadas de la crisis sanitaria.

Con esta nueva regulación Justicia pretende solucionar problemas relativos al régimen de custodia y de visitas de menores y alteraciones en las situaciones económicas de las personas obligadas al pago de pensiones alimenticias.

Con este nuevo procedimiento especial en derecho de familia, se quiere dar una respuesta rápida y eficaz a tales pretensiones. Se regula por tanto, un procedimiento especial pensando en el interés superior de los menores afectados. La intención es contribuir a la mejor protección de los menores.

Este procedimiento especial y sumario conocerá de la siguientes demandas:

a) Las que versen sobre pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida.

Esto será siempre que uno de los progenitores no haya podido atender al régimen establecido, como consecuencia de las medidas adoptadas en el estado de alarma.

b) Las que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas. En concreto, las relativas a cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos.

Se trata de situaciones que sean consecuencia de que hayan variado las circunstancias económicas del obligado al pago como consecuencia de la crisis sanitaria.

c) Las que pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos. Igual que en el caso anterior, la premisa es que la pretensión tenga como fundamento el haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación.

Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, estos asuntos se decidirán a través del procedimiento especial y sumario regulado en este Real Decreto-Ley.

Si quieres más información, ponte en contacto con nosotros.

Bautista

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