NUEVO CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMOS PARA EL CÁLCULO DEL AJUAR.

NUEVO CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMOS PARA EL CÁLCULO DEL AJUAR.

Desde el pasado 19 de mayo se establece un nuevo criterio del Tribunal Supremos para el cálculo del ajuar. En otras ocasiones hemos hablado sobre el fallecimiento de un familiar, y hace muy poquitos días, reflexionábamos sobre la manera en la que se realiza el cálculo del ajuar en las sucesiones. Pues bien, ahora el criterio ha cambiado.

En concreto se trata de la Sentencia del Tribunal Supremo 926/2020 de 19 de mayo (Roj: STS 926/2020 – ECLI: ES:TS:2020:926)

Como decíamos entonces, partimos de la regulación de la Ley 29/1987 del impuesto de Sucesiones y Donaciones, que señala en su artículo 15 que el ajuar forma parte de la masa hereditaria. Y que su valoración se produce calculándose en un tres por ciento del importe del caudal relicto.

También señalábamos que se podía hacer una valoración superior, o inferior, pudiéndose incluso probar su inexistencia. Eso sí, para ello sería necesaria la prueba fehaciente de la valoración que se está realizando. Los medios de prueba, lógicamente serían de cualquier modo permitido en derecho. En este caso, tendríamos que demostrar la valoración, y si la administración no nos presenta una declaración contradictoria, se conformaría ese valor.

Vamos a centrarnos en esa nueva fórmula para el cálculo del ajuar.¿Cómo se establece ese cálculo del 3% del caudal relicto?. para responder a esa pregunta hay que volver al artículo 15 de la Ley, se indica que se calcula sobre la masa hereditaria. Pero ¿cuales son los bienes que se han de incluir?

Normalmente, el ajuar se ha calculado sobre todos los bienes que forman parte de la herencia. Ahora, este criterio ha sufrido una modificación. En esta sentencia, se indica que el ajuar doméstico no se debe calcular sobre la totalidad del caudal relicto

Según la nueva interpretación para el cálculo del ajuar, se deberá hacer sobre el conjunto de bienes muebles afectos al uso personal del causante y al servicio de la vivienda familiar

Por tanto, no se engloba a la totalidad de los bienes de la herencia. Quedarían fuera el dinero, inmuebles o activos inmobiliarios.

Y lo más reseñable, es que quedan fuera del cálculo sin necesidad de prueba por parte de los declarantes. 

Con esta nueva interpretación del artículo 15, tenemos una gran ventaja para el contribuyente. Porque ahora el cálculo del ajuar se va a ver reducido de manera significativa.

Bautista

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