¿PUEDO publicar la foto de Facebook de un investigado?
La sala considera que el derecho a la información no puede significar que se vacíe de contenido otros derechos fundamentales.
Por tanto, no se puede pretender ampararse en el derecho a la información para vulnerar un derecho fundamental del afectado.
Cuando un periodista ofrece una información, es normal que se apoye en una información gráfica relacionada con los hechos. Utilizar las imágenes de la detención, su entrada en el juzgado o en la prisión, puede estar justificado.
Pero eso no significa que se pueda utilizar cualquier imagen del afectado. Sobre todo si esas imágenes no tienen conexión con los hechos noticiables.
Una cuenta de Facebook no tiene la consideración de “lugar abierto al público”, por lo que requeriría el consentimiento expreso del afectado para poder usar dichas fotografías.