Requisitos para acogerse a las ayudas al alquiler de vivienda durante el estado de alarma.

Requisitos para acogerse a las ayudas al alquiler de vivienda durante el estado de alarma.

Con la crisis sanitaria, se están viviendo momentos complicados. Muchas personas están perdiendo a sus seres queridos por el COVID_19. Las dudas sobre los trámites a realizar tras el fallecimiento de un familiar son múltiples.

Por ese motivo, hemos visto conveniente compartir un pequeño esquema para que se conozca cómo gestionar esta situación tan dolorosa. Porque a lo traumático de la pérdida, se une el no poder desplazarnos para pedir asesoramiento.

El primer documento que se requiere tras el fallecimiento de nuestro familiar es el certificado de Defunción.

Este documéntanos lo facilitará la funeraria. No obstante, también se puede solicitar en el registro civil del lugar en el que haya fallecido nuestro familiar. 

Una vez que disponemos del primer documento, el siguiente paso consiste en solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad. Tiene un coste de 3,70€, y ha de hacerse rellenando el formulario 790. Se podrá solicitar una vez pasados 15 días del fallecimiento de nuestro familiar. Cabe su solicitud por correo ordinario o hacerlo telemáticamente.

Junto a este certificado, también se puede solicitar el de Contratos De Seguro De Cobertura De Fallecimiento. Con este segundo certificado tendremos conocimiento de si hay contratado algún tipo de segruro de vida. (estas pólizas no forman parte de la herencia, y el beneficiario podría ser cualquier tercero.)

Mediante el certificado de actos de ultima voluntad, se podrá conocer si el fallecido hizo testamento. Y en caso de haberlo hecho, nos indicará el último testamento realizado y ante qué notario lo hizo. Una vez que se ha producido el fallecimiento de un familiar es importante este documento para indicarnos a qué Notaría nos tenemos que dirigir para solicitar la Copia Autorizada Del  Testamento.

Ante estos hechos, se pueden dar dos circunstancias:

  1. Si se hizo testamento, se solicita la copia autorizada testamento ante la notaría.
  2. 2. Si no se otorgó testamento, habrá que realizar el acta de declaración de herederos ab intestato.

La Declaración De Herederos Abintestato es un documento notarial que determina quiénes son los herederos de una persona. Tendrán que solicitarlo, por tanto los herederos del fallecido. Para su realización, serán necesarios dos testigos que acrediten que los únicos herederos del causante son los que constan en el acta.Una vez realizado este trámite, se publicará durante 20 días hábiles.

Cuando tengamos el acta de declaración de herederos, o bien la copia autorizada del testamento se podrán llevar a cabo las operaciones particionales.

Para ello se necesita:

  1. Certificado de defunción.
  2. Certificado actos de última voluntad.
  3. Copia a autorizada del testamento o en su casa acta de declaración de herederos.
  4. Copia del DNI del causante y de los interesados en la herencia( Herederos, legatarios…)
  5. Certificados bancarios con el saldo máximo del año anterior al fallecimiento.
  6. Nota simple de todos los inmuebles en los que tenga alguna titularidad el fallecido.
  7. Ficha técnica de los vehículos que fueran de su propiedad.

La operaciones particionales, se realizará en documento público o privado. Si hubiera inmuebles, es necesario realizarlo en documento publico notarial para proceder posteriormente a su inscripción en le registro de la propiedad.

En el cuaderno particional, se realizará un inventario de los bienes del fallecido. Este inventario desglosará el activo y el pasivo, indicando la valoración de cada uno de estos bienes y deudas.

Indicará quienes son los interesados en la herencia.

Se recogerá si hay o no testamento. Y en función de ello, se declarará cual es la parte que corresponde a cada uno de los llamados a la sucesión.

Este documento lo firmarán todos los herederos.

Importante es añadir que en el plazo de SEIS MESES desde el fallecimiento de nuestro familiar, los herederos deberán presentar el Impuesto De Sucesiones Y Donaciones. En este caso, tendremos que rellenar los famosos modelos 650 y 660.

además, se tendrá que presentar la famosa Plusvalía (Impuesto Sobre El Incremento De Valor De Los Terrenos De Naturaleza Urbana). Este impuesto es municipal y tendrá que presentarse en el ayuntamiento correspondiente en el mismo plazo de seis meses desde el fallecimiento.

Si tienes cualquier duda, no lo pienses. ponte en contacto con nosotros y estaremos encantados de resolvértela.

Bautista

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